| ¿CUANTO
VALE SU SALUD?
La póliza de gastos médicos cubren
la lesión o incapacidad que afecte la integridad
personal o la salud del Asegurado, ocasionada
por un accidente o enfermedad.
la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente,
cubre los gastos hospitalarios, atención
médica, intervenciones quirúrgicas,
alimentos, medicamentos, análisis clínicos,
rayos x, etc.
Para cada plan de seguro hay una cobertura específica,
por lo que es conveniente que usted revise el
contenido de su póliza y verifique que
la cobertura del plan que contrató cubra
sus necesidades.
Cobertura
01. Cuarto y alimentación
en el hospital (privado o compartido).
02. Cama extra para un acompañante
cuando el asegurado esté internado.
03. Servicios generales
de enfermería.
04. Laboratorios y rayos
X en el hospital.
05. Medicamentos en el hospital.
06. Gastos varios en el
hospital.
07. Honorarios de los médicos.
08. Operaciones y servicios
de anestesia.
09. Terapia intensiva.
10. Servicio de transporte
de urgencia.
11. Cobertura de enfermedades
adicionales aumentando el monto de la prima.
12. Terapias fuera del hospital
como paciente externo. |
BENEFICIOS
ADICIONALES
Gastos funerarios: pago de una suma asegurada
en Cliente especial: hasta 1, 000,000 de dlls
en enfermedades catastróficas Dinero en
efectivo: pago de hasta 500 pesos diarios al estar
en el hospital por alguna enfermedad o accidente.
Deducible cero por accidente:
la eliminación del pago de deducible después
de 1000.00 por un accidente amparado Etc.
Lo que usted debe saber
Período de espera.-
Es el período de tiempo establecido en
la póliza, a partir de la contratación
del seguro, durante el cual la Aseguradora no
cubre los gastos por la atención o tratamiento
médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
Preexistencia.- Es la enfermedad
o padecimiento que se inició antes de
la contratación del Seguro de Gastos
Médicos y que consecuentemente no están
cubiertos por el seguro.
Deducible.- Es una cantidad
de dinero a partir de la cual la Aseguradora
empieza a pagar el monto de la reclamación.
La Aseguradora no pagará accidentes o
enfermedades cuya atención o tratamiento
implique un monto menor al deducible.
Coaseguro.- Es un porcentaje
del total del monto que la aseguradora haya
considerado como procedente para la atención
o tratamiento derivado de un padecimiento, una
vez que ha sido descontado el deducible. Este
porcentaje también lo pagará el
asegurado.
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